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Queda prohibida toda reproducción sin permiso escrito de la empresa a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, de la Ley de Propiedad Intelectual. Asimismo, a los efectos establecidos en el artículo 33.1 de Ley de Propiedad Intelectual, la empresa hace constar la correspondiente reserva de derechos, por sí y por medio de sus redactores o autores. Cuanto se declara por criptomonedas Primero aclarar que si tienes criptomonedas pero no operas con ellas, no tienes obligación de declarar nada. Es como cuando guardas dinero Fiat en una caja fuerte o debajo del colchón. Ahora bien, una vez que decides realizar alguna transacción con cualquier especie de criptomoneda, la cosa cambia y tus obligaciones con Hacienda también teniendo en cuenta, además, que Hacienda no acepta el pago de impuestos con criptomonedas.
Al igual que ocurre esto, los usuarios de criptomonedas han de informar a Hacienda de su cantidad y las operaciones que hacen con ellas. Para ello deben cumplimentar el modelo 720 de 2012 a través del cual se declaran los bienes y derechos situados en el extranjero. El objetivo de Hacienda es conocer toda esta información para evitar fuga de capitales, lavado de dinero u operaciones ilícitas con activos digitales. Podcast sobre la tributación del bitcoin y criptomonedas En términos generales, las criptomonedas se tratan como una forma de propiedad o inversión en lugar de una forma de moneda. Por lo tanto, el cómo se incluyen las criptomonedas en la declaración de la renta dependerá de cómo se hayan adquirido y utilizado. Explicamos algunas de las situaciones más comunes:
En el caso de las personas físicas, cuando inviertes en criptomonedas tienes que declarar las ganancias directamente en la declaración de la renta, incorporándolas a las ganancias patrimoniales de la base imponible del ahorro. En ella tendrás que decir que tenías un activo que se llama Bitcoin, y tendrás que poner las ganancias que has tenido con él. A tener en cuenta O, por ejemplo, las distintas posiciones doctrinales sobre la obligación o no de declarar en el modelo 720 las criptomonedas (Bitcoin, Ethereum, Litecoin, Ripple, Dash, etc.; si bien, en mi opinión, a nivel genérico, no debería declararse en el referido modelo, dado que puede entenderse que el valor no está localizado en el extranjero, y es dudoso que su valor pueda incluirse en alguna delas categorías de bienes y derechos cuyo valor está obligado a declararse en el modelo 720, entre otras razones; si bien, esta posición, también genera dudas, por lo que habría que estudiar el caso concreto de como se han obtenido las criptomonedas que se poseen.
En la Resolución de 19 de enero de 2021, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2021, profundiza en este ámbito estableciendo las siguientes actuaciones: ¿Quieres enterarte de todo? Además, no habría obligación de presentar el modelo 720/721 para informar de la tenencia de criptomonedas en una wallet o monedero para criptomonedas, ya que estos no te identifican fiscalmente y no están ubicados en el extranjero. En los supuestos de que los usuarios tengan criptomonedas en un exchange europeo, según esta nueva normativa, serán las propias entidades las que informen a la agencia tributaria.